Muchas gracias por esta newsletter tan interesante que nos envías a diario. Aprendo muchísimo con ella!
Verás: he leído el 1006/1985 y no encuentro la regulación de la cláusula de rescisión; tampoco de su obligatoriedad, publicidad y uniformidad. ¿En qué texto/s o jurisprudencia se regula todo esto?
En el fútbol, por ejemplo, tal y como recoge el Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, recurrir a una cláusula de rescisión tiene efectos federativos (baja de licencia y posibilidad de inscribirse en otro club) y también implica seguir un procedimiento concreto: depositar la cantidad pactada en LaLiga.
Carlos, Gracias por tu respuesta. Sigo sin ver en estos textos que la cláusula de rescisión sea obligatoria; que deba ser pública; ni que deba ser uniforme.
En el artículo simplifiqué para que se entendiera, y sacrificé la precisión.
Lo técnico primero. El RD 1006/1985 no impone "la cláusula" ni que sea pública. Lo que hace es garantizar que cualquier salida unilateral del jugador genere una indemnización; sino se pacta cifra, la fija en último caso un juez. Mañana doy un ejemplo de las razones detrás de que siempre se ponga un número.
Y como "técnicamente" es el jugador quien rescinde, no una compraventa entre clubes (el que ficha solo pone el dinero), tampoco se puede dirigir a un comprador concreto: una sola cifra que paga quien sea.
En la otra parte, cómo mecanismo de salida hay siempre, aunque la ley no te obliga a escribir un número ni a publicarlo (existir, existe sí o sí, y por eso nadie puede jugar aquí al "no confirmamos cláusulas" que sí cuela en Alemania).
Sobre lo de "pública", ahí elegí mal la palabra. Mecanismo de salida hay siempre, aunque la ley no obligue a escribir un número ni a publicarlo. Existir, existe sí o sí, y por eso aquí nadie puede jugar al "no confirmamos cláusulas" que sí cuela en Alemania. Más que pública, tendría que haber elegido un término que fuera lo contrario de la incertidumbre (certidumbre)
De acuerdo, Carlos!! Muchísimas gracias por el tiempo que te has tomado para aclararme este tema y por la explicación en sí: es muy enriquecedora de cara a comprender mejor las cláusulas de rescisión.
Hola Carlos!
Muchas gracias por esta newsletter tan interesante que nos envías a diario. Aprendo muchísimo con ella!
Verás: he leído el 1006/1985 y no encuentro la regulación de la cláusula de rescisión; tampoco de su obligatoriedad, publicidad y uniformidad. ¿En qué texto/s o jurisprudencia se regula todo esto?
Muchas gracias de nuevo!
te paso referencia:
https://www.unir.net/revista/derecho/clausula-rescision-derecho-deportivo/
y en el boe:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/26/1006
Entiendo que cae en el dentro del artículo 3
y luego
En el fútbol, por ejemplo, tal y como recoge el Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, recurrir a una cláusula de rescisión tiene efectos federativos (baja de licencia y posibilidad de inscribirse en otro club) y también implica seguir un procedimiento concreto: depositar la cantidad pactada en LaLiga.
Fuente: LaLiga
https://files.laliga.es/pdf-hd/transparencia/reglamento-general-laliga-nov-2018.pdf
Carlos, Gracias por tu respuesta. Sigo sin ver en estos textos que la cláusula de rescisión sea obligatoria; que deba ser pública; ni que deba ser uniforme.
En el artículo simplifiqué para que se entendiera, y sacrificé la precisión.
Lo técnico primero. El RD 1006/1985 no impone "la cláusula" ni que sea pública. Lo que hace es garantizar que cualquier salida unilateral del jugador genere una indemnización; sino se pacta cifra, la fija en último caso un juez. Mañana doy un ejemplo de las razones detrás de que siempre se ponga un número.
Y como "técnicamente" es el jugador quien rescinde, no una compraventa entre clubes (el que ficha solo pone el dinero), tampoco se puede dirigir a un comprador concreto: una sola cifra que paga quien sea.
En la otra parte, cómo mecanismo de salida hay siempre, aunque la ley no te obliga a escribir un número ni a publicarlo (existir, existe sí o sí, y por eso nadie puede jugar aquí al "no confirmamos cláusulas" que sí cuela en Alemania).
Sobre lo de "pública", ahí elegí mal la palabra. Mecanismo de salida hay siempre, aunque la ley no obligue a escribir un número ni a publicarlo. Existir, existe sí o sí, y por eso aquí nadie puede jugar al "no confirmamos cláusulas" que sí cuela en Alemania. Más que pública, tendría que haber elegido un término que fuera lo contrario de la incertidumbre (certidumbre)
De acuerdo, Carlos!! Muchísimas gracias por el tiempo que te has tomado para aclararme este tema y por la explicación en sí: es muy enriquecedora de cara a comprender mejor las cláusulas de rescisión.
¡¡Muchas gracias!!